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El término anglosajón mobbing o acoso laboral se utiliza, desde los trabajos realizados por Leymann, a mediados de la década de los ochenta, refiriéndose al trato hostil o vejatorio sistemático al que se somete a una persona en el ámbito laboral y que le provoca problemas profesionales y psicológicos.
Las estrategias que utilizan los verdugos o acosadores son variadas, desde sobrecargar a la víctima de trabajo, aislarla de sus compañeros, hasta humillarla, insultarla o agredirla. Estas acciones ocurren a menudo de forma diaria a lo largo de meses e incluso años.
En España, por ejemplo, el 15% de los trabajadores sufre acoso laboral o mobbing en forma de comportamientos agresivos y/o amenazadores en su trabajo (estudio de la Asociación contra el acoso psicológico y moral en el trabajo 2017).
Según los barómetros Cisneros I y II (Iñaki Piñuel), se estima que una tercera parte de los trabajadores se ha encontrado alguna vez en una situación de acoso laboral y entre el 12 y el 16% (unos 2 millones de individuos) sufren acoso psicológico en el trabajo en el momento de realizar las entrevistas para la elaboración del informe.
Por lo tanto, no estamos delante de algo que suceda de forma ocasional sino que realmente este tipo de maltrato está ocurriendo en nuestro país y cada vez con más frecuencia.
El acoso laboral produce efectos económicos lesivos para la sociedad en general. Las demandas judiciales por esta causa son crecientes (150.000 en Madrid en 2002), y su efecto sobre la vida personal y laboral del trabajador tras el acoso laboral se considera negativamente perdurable.
Leymann (1987) estimó que más de un 10% de los suicidios anuales registrados en Suecia eran debido al hostigamiento en el trabajo. En la misma línea, en 1993, la Seguridad Social sueca estimó que aproximadamente el 20% de las jubilaciones anticipadas tenían su origen en condiciones de trabajo psicológicamente degradadas.
En nuestro país, un 5% de los acosados que presentan síntomas considera que el suicidio es una posible solución. En este sentido, las víctimas de acoso laboral presentan un 70% más de absentismo en los últimos 2 años y, en promedio, 10 días de baja más que las no víctimas en el mismo período (Barómetro Cisneros I y II).
Cuando un trabajador acosado decide acudir a un abogado el profesional analizará su caso para comprobar que encaje con un patrón de acoso laboral y al mismo tiempo comprobará que el cliente pueda aportar pruebas del acoso sufrido.
Estas pruebas acostumbran a ser grabaciones de las conversaciones que se mantienen con el acosador, la posible existencia de testimonios que estén dispuestos a testificar, al mismo tiempo que cualquier tipo de documentación física como e-mails, cartas o fotos que puedan demostrar la existencia del acoso.
De todas maneras, todas estas pruebas no pueden demostrar la conexión entre las estrategias de acoso padecidas y las secuelas de tipo físico y psicológico causadas. Es por este motivo, que el abogado solicita también informes médicos y psicológicos que prueben las consecuencias que el acoso ha dejado en la salud de la víctima.
Estas pruebas pueden ser tanto, informes emitidos por el médico de cabecera, como partes de medicación o de baja.
Pruebas más concretas son las valoraciones periciales específicas que se encargan a un psicólogo o psiquiatra. Gracias a este tipo de informes especializados, que realizan un análisis exhaustivo de la salud mental de la víctima, se pueden establecer relaciones causa efecto, a nivel clínico, entre el acoso y las secuelas sufridas por el cliente.
Las secuelas del mobbing acaban desembocando en un trastorno por estrés postraumático, trastorno de ansiedad generalizada o trastorno adaptativo. Son justamente este tipo de diagnósticos los que relacionan el acoso con el daño físico y psicológico a nivel clínico, lo cual tiene mucho peso como prueba objetiva delante de un juez.
Además, en un informe pericial de este tipo se realizan tanto entrevistas clínicas como tests psicológicos de personalidad, patologías, sintomatología y tests específicos sobre estrategias de acoso (LIPT). De esta manera, se garantiza la objetividad del informe.
Gracias a este trabajo se puede concluir, de forma clínica, la existencia de mobbing, lo que representa una prueba muy valiosa para el abogado que lleve el caso.
Helena Romeu Labrés
Psicóloga clínica
Formación académica
Formación específica en Hipnosis Clínica.
Gabinet mèdic i psicològic Dr. Romeu i Associades.
Título de experto universitario en Terapia Cognitiva.
Universitat Ramon Llull.
Licenciatura en Psicología.
Universitat Oberta de Catalunya.
Licenciatura en Ciencias de la Información, especialidad
en Publicidad y RRPP.
Universitat Ramon Llull.
1 Comment
hola…como puedo y donde me pueden realizar un imforme pericial.psicoñogico en morelia mich